Ayudantías

Reglamento de Ayudantías de Cátedra

TITULO IV. Trayectorias Estudiantiles

CAPÍTULO I – Ayudantías

Art. 59º) Podrá incorporarse la figura del Alumno/a Ayudante de Cátedra para todas las Unidades Curriculares de las diferentes carreras que se dictan en la institución. El aspirante deberá presentar una nota a la Dirección del Establecimiento consignando nombre y apellido, D.N.I., Unidad Curricular y Profesor/a a cargo de la misma, días y horarios. La nota deberá estar previamente firmada por el profesor/a que ratifica el pedido (FUM 01)

Art. 60°) El/La aspirante a incorporarse como Alumno/a Ayudante de Cátedra deberá reunir los siguientes requisi­tos:

  1. Haber obtenido como mínimo 8 (ocho), en la asignatura en que se inscribe.
  2. Haber presentado su solicitud de ayudantía a la Dirección, en el lapso comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente, con los datos descriptos en el artículo anterior.

Art. 61°) El Consejo Institucional reglamentará los criterios de selección y control del desempeño de los/las ayudantes alumnos/as.

Art. 62°) La Escuela otorgará constancia de la actuación que como alumno/a ayudante realizará en la misma. Esta constancia no dará puntaje alguno para la inscripción a interinatos y suplencias.

Art. 63°) La figura del/de la Alumno/a Ayudante de Cátedra podrá implementarse cuando las necesidades del Profesor/ra de la Unidad Curricular lo requiera, como así también la cantidad de alumnos/as ayudantes para cada Unidad Curricular, previa evaluación del Consejo Institucional. Se sugiere un (1) ayudante cada quince (15) estudiantes.

Art. 64°) La actividad desarrollada por el ayudante en relación a su rol, no constituirá en absoluto vínculo laboral ninguno entre éste y la Institución, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.