Adscripciones

Reglamento de Adscripciones

TÍTULO V: Formación Continua

CAPÍTULO I: Adscripciones

Art. 68°) Los IES podrán ofrecer el cursado de Adscripciones a los graduados en Instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados de su propia institución, en las distintas Unidades Curriculares para los cuales tiene competencias su titulación, según art. 66° del Dec. N° 4199/2015.

Art. 69°) La solicitud de Adscripción será evaluada por una Comisión integrada por un miembro del equipo directivo, el Jefe de Sección/Coordinador del área o Coordinador de carrera y el/la profesor/ra de la Unidad Curricular, quienes elaborarán un Acta fundamentando la aceptación o rechazo de la misma.

Art. 70°) Las Adscripciones tendrán una duración mínima de dos años, debiendo finalizar con la presentación de un Trabajo final escrito y defendido oralmente ante una Comisión como la mencionada en el art. 69°.

Art. 71°) El aspirante a la adscripción a una Unidad Curricular deberá  reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer el título de nivel terciario, universitario y/o superior, cuyos estudios incluyan la asignatura elegida como específica de la carrera.
  2. Haber obtenido un promedio general de 7(siete) como mínimo en su carrera.
  3. Haber obtenido como mínimo 8 (ocho) en la Unidad Curricular en que se inscribe.
  4. Haber presentado su solicitud de adscripción a la Dirección, en el lapso comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente. Además deberá adjuntar como documentación: Fotocopia DNI y Certificado analítico de la carrera donde consten las materias aprobadas, nota y fecha de aprobación.
  5. No haber realizado una adscripción anterior en la misma Unidad Curricular.

Art. 72º) Si los postulantes para la adscripción de una cátedra fueran dos o más se seleccionará a aquel que reúna mejores antecedentes.

Art. 73º) En el caso en el que se produjera un empate entre los aspirantes el Director dispondrá la realización de una prueba de los contenidos de la Unidad Curricular, que será evaluada por la Comisión mencionada en el artículo 62º.

Art. 74º) En cada Unidad Curricular podrá haber únicamente dos adscriptos/as, uno/a cursando el primer año de adscripción y otro/a cursando el segundo año de adscripción.

Art. 75º) Los adscriptos tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Asistir durante 2 años a un mínimo del 75%de las clases dictadas por el profesor/a.
  2. Actuar como ayudante honorario de Trabajos Prácticos.
  3. Realizar las tareas que le encomiende el/la Profesor/ra de la Unidad Curricular, quien se encargará de supervisarla en forma directa.
  4. Elaborar una vez finalizado el 2º año de adscripción, un trabajo monográfico sobre un tema de la Unidad Curricular monitoreado y corregido previamente por el docente titular de la cátedra a la que responde el Adscripto-

     e.  La solicitud para la formación de la mesa evaluadora se presentará        una vez finalizada la adscripción con el Tp. aprobado en el primer o segundo turno de mesas especiales según calendario jurisdiccional. Dicho trabajo final será evaluado por un tribunal conformado por la Comisión mencionada en el Artículo  69º.

Art. 76º) Aprobado el trabajo final del adscripto/a el Director extenderá un certificado en el que constará que ha cumplido las condiciones exigidas por este Reglamento y el concepto merecido.

Art. 77º) El incumplimiento y/o calificación desfavorable en cualquiera de las instancias señaladas en el Art. 75° interrumpirá el proceso de adscripciones y ésta no podrá repetirse en la misma Unidad Curricular.

Art. 78) El aspirante no podrá realizar más de dos (2) adscripciones por año.

Art. 79) La actividad desarrollada por el adscripto en relación a su rol, no constituirá en absoluto vínculo laboral ninguno entre éste y la Institución, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.